PENSIONES Y PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL — Barcelona
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Fecha: Viernes, 06 Mayo de 2011
Localización: Barcelona (Barcelona) , España
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Otra de las ramas fundamentales de dedicación preferente de ABOGADOSCAMPMANY es el Derecho de la Seguridad Social. 93.419.54.31.
Somos especialistas en la tramitación de los procedimientos relativos a la obtención de pensiones contributivas y no contributivas: incapacidad permanente (gran invalidez, absoluta, total y parcial), incapacidad temporal, jubilación, desempleo y viudedad.
Asimismo, contamos con un amplio equipo de colaboradores médicos que nos prestan sus servicios en medicina legal para obtener un mayor éxito para nuestros clientes.
Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad común
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que la que, después de haber estado sometido a un tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. La incapacidad se determina según su graduación en:
Incapacidad permanente parcial
Es aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal sin impedirle la realización de las tareas fundamentales. La prestación que se perciba será una cantidad a tanto alzado y no una pensión periódica.
Incapacidad permanente total
Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas o las más fundamentales de la profesión habitual del trabajador, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La prestación que se percibe es una pensión vitalicia (revisable) no inferior al 55% de la base de cotización. Esta pensión es compatible con trabajar en otra profesión.
Incapacidad permanente absoluta
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación correspondiente a esta incapacidad consiste en una pensión vitalicia (revisable), correspondiente al 100% de la base de cotización. Su reconocimiento impide la posibilidad de efectuar cualquier tipo de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
Gran invalidez
Se entiende por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. La prestación consistirá en el 100% de la base de cotización más un complemento mínimo del 45% para remunerar a la persona que le asista.
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